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PLANES DE AUTOPROTECCIÓN EN MALLORCA

Redactamos planes de autoprotección para actividades, establecimientos, edificios e instalaciones que, por sus características, ocupación, tamaño o nivel de riesgo, necesitan disponer de una organización interna ante situaciones de emergencia.

El plan de autoprotección analiza los riesgos de la actividad, los medios de evacuación, la protección contra incendios, la organización del personal, los procedimientos de actuación y la documentación técnica necesaria para responder correctamente ante una emergencia.

Este servicio está dirigido principalmente a actividades de mayor entidad, edificios complejos, instalaciones industriales, centros docentes, sanitarios, deportivos, aparcamientos, hoteles, centros de eventos, establecimientos con elevada ocupación o actividades que puedan requerir una planificación específica ante emergencias.

Qué incluye nuestro servicio:

  • Estudio de la actividad, edificio o establecimiento.

  • Análisis de riesgos y condiciones de evacuación.

  • Revisión de medios de protección contra incendios.

  • Elaboración de planos de evacuación y medios de emergencia.

  • Definición de equipos de emergencia y procedimientos de actuación.

  • Redacción del plan de autoprotección.

  • Preparación de la documentación técnica necesaria.

  • Presentación o asistencia en la tramitación ante la administración correspondiente, si procede.


Cuándo puede ser necesario un plan de autoprotección:
Un plan de autoprotección puede ser necesario cuando la actividad presenta una ocupación elevada, una superficie importante, riesgos específicos, pública concurrencia, instalaciones complejas o condiciones que requieren organizar de forma detallada la actuación ante emergencias.

La necesidad concreta depende del tipo de actividad, el edificio, la normativa aplicable y los criterios de la administración competente. Por eso, antes de redactar el plan, revisamos cada caso para confirmar si realmente es necesario y qué alcance debe tener.

Preguntas frecuentes:

​¿Qué es un plan de autoprotección?
Es un documento técnico que establece cómo debe organizarse una actividad, edificio, instalación o evento para prevenir emergencias y actuar correctamente si se producen. Incluye el análisis de riesgos, los medios de protección disponibles, los recorridos de evacuación, la organización del personal, los procedimientos de actuación y las medidas de implantación y mantenimiento.

¿Para qué sirve un plan de autoprotección?
Sirve para que la actividad disponga de una respuesta organizada ante incendios, evacuaciones, accidentes u otras situaciones de emergencia. Su objetivo es proteger a las personas, reducir riesgos, facilitar la actuación del personal y mejorar la coordinación con los servicios públicos de emergencia.

¿Qué actividades pueden necesitar un plan de autoprotección?
Pueden necesitarlo actividades con elevada ocupación, edificios complejos, establecimientos turísticos, docentes, sanitarios, deportivos, aparcamientos, instalaciones industriales, eventos, actividades recreativas, establecimientos de pública concurrencia o actividades con riesgos específicos. En Mallorca e Illes Balears debe revisarse cada caso según la normativa estatal y autonómica aplicable.

¿Todas las actividades necesitan un plan de autoprotección?
No. Muchas actividades pequeñas o de bajo riesgo no necesitan un plan de autoprotección completo. En esos casos puede bastar con medidas básicas de emergencia, planos de evacuación o documentación incluida dentro de la licencia de actividad. Es necesario estudiar cada caso para determinar si procede un plan de autoprotección formal o una documentación más sencilla.

¿Qué diferencia hay entre un plan de emergencia y un plan de autoprotección?
El plan de emergencia suele ser una documentación más sencilla centrada en cómo actuar ante una emergencia. El plan de autoprotección es más completo: analiza riesgos, medios de protección, recorridos de evacuación, organización interna, procedimientos de actuación, implantación, mantenimiento, simulacros y actualización. En actividades de mayor entidad o con riesgos específicos, la administración puede exigir un Plan de Autoprotección formal.

¿Qué documentación básica se necesita para redactar el plan?
Normalmente se necesitan planos actualizados del edificio o local, descripción de la actividad, superficies, ocupación prevista, salidas, recorridos de evacuación, medios de protección contra incendios, zonas de riesgo, datos del titular y datos de organización interna.

¿Qué instalaciones y equipos deben definirse en el plan?
Deben identificarse las principales instalaciones que puedan influir en una emergencia, como cuadros eléctricos, climatización, producción de agua caliente, calderas, instalaciones de gas, depósitos de combustible, ascensores, salas técnicas, maquinaria, productos químicos, equipos contra incendios y otros elementos relevantes según la actividad.

¿Qué revisiones o certificados pueden ser necesarios?
Según el tipo de actividad, puede ser necesario disponer de actas de mantenimiento de los equipos contra incendios, revisiones de ascensores, inspecciones OCA eléctricas, certificados de instalaciones de gas, controles de legionela, revisiones de calderas, depósitos de combustible y demás documentación reglamentaria aplicable.

 

¿Qué datos del personal de emergencia se necesitan?
Para redactar el Plan de Autoprotección, el titular debe facilitar un listado actualizado con los responsables de la organización de emergencias. Este listado debe incluir, cuando proceda, el Jefe de Emergencia, Jefe de Intervención, Equipo de Intervención, Equipo de Alarma y Evacuación, Equipo de Primeros Auxilios y Equipo del Centro de Comunicaciones, indicando nombre, cargo y teléfono de contacto.


¿El plan incluye protocolos de actuación ante emergencias?
Sí. El Plan de Autoprotección establece los procedimientos de actuación ante posibles emergencias, como incendio, evacuación, accidente, amenaza, fallo de suministros, emergencia sanitaria u otras situaciones según la actividad. También define qué debe hacer cada responsable o equipo, quién coordina la emergencia, quién avisa a los servicios externos, quién interviene inicialmente, quién ayuda en la evacuación y quién presta primeros auxilios.


¿El plan incluye planos de evacuación?
Sí. El plan debe incluir planos donde se reflejen los recorridos de evacuación, salidas, medios de protección contra incendios, zonas de riesgo, cuadros eléctricos, puntos de encuentro, accesos para ayuda exterior y otros elementos relevantes según el caso.

¿El plan de autoprotección se presenta ante la administración?
Depende del tipo de actividad y de si está obligada a disponer de Plan de Autoprotección. En Illes Balears, los planes obligados deben inscribirse en el Registro General de Planes de Autoprotección de la CAIB. En otros casos, la documentación puede formar parte del expediente de actividad o mantenerse disponible en el establecimiento. Revisamos el procedimiento aplicable en cada caso.

¿Quién puede redactar un plan de autoprotección?
Debe redactarlo y firmarlo un técnico competente con conocimientos en seguridad, evacuación, protección contra incendios, normativa técnica y organización de emergencias. En Illes Balears, para los Planes de Autoprotección sujetos al registro autonómico, el técnico debe cumplir los requisitos exigidos por la normativa autonómica y estar inscrito en el registro correspondiente cuando proceda.

¿Es necesario implantar el plan después de redactarlo?
Sí. El plan no debe quedar solo como un documento. Debe implantarse en la actividad, informando al personal, asignando funciones, manteniendo los medios de protección, señalizando correctamente los recorridos y revisando periódicamente la organización prevista.

¿Hay que hacer simulacros?
Sí, cuando se trata de un Plan de Autoprotección formal, deben realizarse simulacros para comprobar que los procedimientos funcionan correctamente y que el personal conoce cómo actuar. La periodicidad debe establecerse en el propio plan y, con carácter general, debe realizarse al menos un simulacro anual cuando resulte exigible por la normativa aplicable.

¿Cada cuánto se debe revisar un plan de autoprotección?
El Plan de Autoprotección tiene vigencia indeterminada, pero debe mantenerse actualizado y revisarse como mínimo cada 3 años. Además, debe actualizarse antes si cambian la actividad, la distribución del edificio, la ocupación, las instalaciones, los medios de protección contra incendios, las salidas, los recorridos de evacuación o la organización interna.

¿Qué diferencia hay entre revisión y actualización del plan?
La revisión suele corresponder a la comprobación periódica completa del plan, especialmente cuando toca la revisión máxima de 3 años o cuando se producen cambios importantes. La actualización se utiliza para cambios menores, como datos administrativos, cambio de titular, teléfonos, responsables u otros ajustes que no alteren sustancialmente la actividad ni las medidas de autoprotección.

¿El plan de autoprotección sustituye a la licencia de actividad?
No. Son documentos distintos. La licencia de actividad o declaración responsable permite ejercer una actividad en un local o establecimiento. El Plan de Autoprotección organiza la prevención y respuesta ante emergencias. En algunos casos ambos trámites están relacionados, pero no son lo mismo.

¿Puedo abrir una actividad sin plan de autoprotección?
Depende de si la actividad está obligada a disponer de él. Si la normativa lo exige, será necesario contar con el plan y realizar la tramitación que corresponda antes de iniciar la actividad o en el momento que determine la administración competente. En caso de duda, conviene comprobarlo antes de abrir, modificar o ampliar la actividad.

¿Cuánto tarda en redactarse un plan de autoprotección?
El plazo depende del tamaño del edificio, la complejidad de la actividad, la documentación disponible y si existen planos actualizados. En actividades sencillas puede prepararse en pocas semanas, mientras que en edificios complejos, establecimientos de gran ocupación o instalaciones con riesgos específicos puede requerir más tiempo.

¿Tengo que ir a la administración o registrar algo?
No siempre. Si el Plan de Autoprotección debe inscribirse o presentarse ante la administración, nosotros nos ocupamos de preparar la documentación y realizar el registro correspondiente. En Illes Balears, los planes obligados se tramitan ante el Registro General de Planes de Autoprotección de la CAIB.

¿Puedo pedir solo una revisión para saber si lo necesito?
Sí. Podemos revisar la actividad, el uso del edificio, la superficie, la ocupación, las instalaciones, los medios de protección y las condiciones generales para valorar si puede ser necesario un Plan de Autoprotección o si basta con otra documentación más sencilla.

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